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    El Certificado de Profesionalidad no es para los API

    Estos días se ha celebrado en Ávila, la reunión anual del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de ella hemos dado cuenta en estas páginas (1). Según nos han contado, en ella se han debatido diferentes asuntos relacionados con la profesión de Agente, la situación del mercado inmobiliario, la regulación profesional y la formación necesaria, entre otros asuntos.

    Pues bien, sobre este último aparecía, en la noticia señalada, un comentario del presidente del COAPI de Cáceres, don Ángel García Nieto, que trascribimos así: debe apostarse por aprovechar la figura del Certificado de Profesionalidad creado por el RD 614/2013 para impulsar la formación y para que se identifique con la actividad del agente de la Propiedad Inmobiliaria”.

    La primera parte de la frase es correcta y coincidimos en el valor del Certificado de Profesionalidad como palanca poderosa para “impulsar la formación” entre los inmobiliarios del sector. Pero su segunda parte mueve a una cierta confusión: El sujeto elíptico de: “y para que se identifique con la actividad del agente de la Propiedad Inmobiliaria”, ¿quién es: la formación o el certificado? Quizás sea hilar muy fino en esta observación, realmente casi es lo mismo. Pero este pequeño detalle me ha obligado a ir más allá. Para que no haya confusiones tendré que remarcar un hecho crucial que no puede pasar desapercibido: El Certificado de Profesionalidad y, dentro de él, la formación asociada necesaria para obtener las destrezas laborales que se indican, están dirigidas, no a los API, sino a sus empleados comerciales. Véase cómo el Certificado, al hablar del Entorno Profesional al que se dirige, en la parte dedicada a listar los nombres de los oficios -desempeños- más comunes que en la actualidad se ejercen en el sector, dice:

    Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

    • 3534.1028 Agentes comerciales inmobiliarios.
    • Comercial inmobiliario.
    • Captador inmobiliario.
    • Técnico de venta inmobiliaria.
    • Asesor comercial inmobiliario.

    Y no trata del Agente de la Propiedad Inmobiliaria…ni de ningún otro Experto, Experto técnico, Consultor inmobiliario, o similares al papel que desempeñan los API. En palabras festivas de un buen amigo: Esta es una formación que se dirige a “los indios y no a los jefes indios” (¡Gracias, Javier!)

    Otra cosa es que los titulares de agencias -los jefes indios- adviertan del valor del Certificado para lograr que sus “guerreros” sean cada vez más eficaces… y un desafío para los jefes, el intentar fijar su propia formación. No querría molestar a nadie pero…si esta es la formación que se ha preparado para los  empleados ¿cuál debería ser la de sus jefes?

    Organizaciones inmobiliarias como las indicadas, y otras similares, como algunas grandes redes de franquicias, deberían ponerse a pensar cómo implementar el Certificado para  el amejoramiento de sus asociados / colegiados. No sé si este buen consejo terminará como sermón perdido, pero bueno, estoy acostumbrado a los desiertos.

    La regulación necesaria

    La anterior no quita para que coincidamos plenamente,  con el Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en la necesidad de una “adecuada” regulación de la función del agente de la propiedad inmobiliaria. De hecho, no hace mucho que hablábamos a los lectores de un intento muy desconocido de regulación profesional que se intentó hace unos pocos años. (2) Por eso remarcamos lo de adecuada pues la existencia de una regulación no exige que esta vaya  a ser la que el sector necesita. Véase como ejemplo poco útil, la de Cataluña, la que ha resultado indirectamente de la aplicación de su Ley de Habitación (Vivienda)  que no es precisamente como para que el sector la festeje, a pesar de alguno de sus avances.

    Y, efectivamente, una discusión general sobre la función de la intermediación y mediación inmobiliaria debiera plantearse abiertamente entre el Consejo de APIS… y todas las asociaciones inmobiliarias que todavía existen. Pero…

    El modelo posible.

    Es más que probable, que una discusión general como la que plateamos, sobre la regulación de la profesión de agente inmobiliario, siga los pasos de la catalana, que a su vez era, parcialmente, una evolución de la que existía para los API “de toda la vida” y no, la que existe en países más avanzados. Hasta que el Sector no entienda que la función actual exige la consideración de dos niveles de actividad -y por tanto, dos tipos de agente – y dos licencias diferentes para poder ejercer la actividad, no avanzaremos en la dirección correcta. En sitios como los USA, un modelo para todos en lo que se refiere al aspecto inmobiliario de su sociedad- la figura del API -el titular de la agencia- tiene una licencia para ejercer la actividad, consecuencia del reconocimiento oficial del poder político del Estado donde ejerza el agente, y sus colaboradores deben de tener otra, diferente, para trabajar dentro de la estructura del primero. Y no se puede trabajar como agente de la propiedad inmobiliaria independiente hasta que no se ha trabajado algún tiempo como agente colaborador. A nuestro juicio, tratar de regular en España solo la actividad del primer nivel sin hacerlo para el segundo, es una insensatez.

    Arello Dos licencias 1. 478

    Existe una organización de ámbito mundial, Arello (3), que asesora sobre estos temas a las asociaciones de inmobiliarios de los países en los que este tipo de doble regulación se desea integrar.  Y a la que los interesados pueden dirigirse.

    Hay más aspectos, y el de separación de la formación necesaria para ejercer en un nivel y otro no es el menor. Y tampoco sus competencias, claro. Por cierto, que cuando preparamos la formación asociada dentro del certificado de profesionalidad teníamos en mente esta división y lo que ha sido publicado en el BOE se corresponde con el agente del segundo nivel, que será conocido ya desde ahora en España con el nombre de agente comercial inmobiliario.

    Otro de los aspectos cruciales es dejar claro que el sector de la Intermediación no es sólo el de “la intermediación” y que junto a la figura del agente intermediario -la clásica, la de toda la vida, la de los API-, hay que reconocer la labor del agente de la propiedad único, mediador,  bien de parte del comprador, bien de parte del vendedor, y distinguirlos con claridad del agente doble, intermediario.

    El sector inmobiliario, como Sísifo

    Hay más, mucho más, pero esto se escapa del contenido de solo artículo. Así que tengo que dejarlo aquí. Volveremos seguramente a este asunto porque, como Sísifo, parece que el sector se obstina en subir y subir la pelota de los privilegios, sin reparar en que esto es un trabajo tan duradero como inútil, en vez de, juntos todos los interesados, rodear la montaña de la no colaboración. No hay dioses que nos condenen ni nos obliguen, nada está escrito; lo que será nadie lo sabe, pero sí sabemos que por acción o por inacción, el sector irá adonde la competencia o incompetencia de sus miembros quieran llevarlo.

    Notas:

    (1)     Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria reclaman la regulación de la actividad profesional.  Léase la noticia completa en: http://www.inmodiario.com/187/18047/agentes-propiedad-inmobiliaria-reclaman-regulacion-actividad-profesional.html#

    (2)     Otro futuro que no fue: El decreto regulador de la actividad inmobiliaria en España. Véase en: http://www.inmodiario.com/187/17815/futuro-decreto-regulador-actividad-inmobiliaria-espana.html#

    (3)     Arello. Véase en https://www.arello.com

    Miguel Villarroya Martín, a  15 de noviembre de 2013. / Si.033

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