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 El próximo decreto regulador de la actividad inmobiliaria en España. (V de V)
 Tras haber tratado en anteriores artículos tanto del preámbulo del borrador no oficial del Ministerio de la Vivienda sobre la regularización de la actividad inmobiliaria en el Sector de la Intermediación , como de sus artículos 1 a 6 , nos queda ahora hablar de los últimos , el séptimo , el octavo y de su disposición única . Se hablará también de algunas disposiciones adicionales a añadir que creemos necesarias y urgentes.
Fecha:  13-03-07 Autor:  Redacción
 
El séptimo artículo del actual borrador del Ministerio de la Vivienda trata de la transparencia : Artículo 7. Transparencia.-1.En un lugar fácilmente visible por el público estará expuesta copia compulsada y actualizada de, al menos, los siguientes documentos:a) los referidos a la inscripción en los censos oficiales de carácter fiscal, laboral y administrativosb) los que demuestran el cumplimiento de la garantía a que refieren las letras b), c) y e) del artículo 5 de este Real Decreto;c) la nota de encargo;Modificar : El Modelo de la Hoja o Nota de Encargo.d) el cuadro de honorarios Modificar : El cuadro de tarifas orientadoras.Además hay que añadir : e) el Cartel anunciador de la tenencia de hojas de reclamación.f) el modelo de Hoja de visita.g) el cartel anunciando los gastos y costes de la operación no incluidos en el precio de venta.2. Igualmente dispondrán del correspondiente Libro y Hojas de quejas y reclamaciones.El octavo y último trata de las sanciones y dice : Artículo 8. Régimen disciplinario.- Las infracciones y sanciones en las materias relativas al ámbito material de este Real Decreto serán las que correspondan por razones de protección a los consumidores y usuarios.La indefinición de este artículo es patente y por eso potencialmente temible. Por otro lado habría que distinguir las relacionadas con los consumidores – que estarán definidas en otros lugares- y las relacionadas con el incumplimiento de este decreto-leyDisposición transitoria única.- Las personas físicas o jurídicas que a la entrada en vigor de este Real Decreto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 10/2003 de 23 de mayo de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes , acrediten documentalmente estar desarrollando profesionalmente y con carácter habitual las actividades de intermediación inmobiliaria podrán seguir ejerciéndolas. No obstante, en el plazo de seis meses desde la apertura del correspondiente Registro Oficial autonómico deberán acreditar que cumplen con los requisitos citados en el artículo 5 de este real Decreto para su inscripción en el mismo.El requisito de formación suficiente deberá acreditarse en un período de 2 años a contar desde la citada apertura del citado Registro.Nótese que según se dice sólo los que puedan probar que ejercen con carácter habitual la intermediación podrán solicitar la inscripción , no por tanto, los que la ejerzan de manera ocasional.Finalmente creo que deberían añadirse las siguientes : Disposición adicional primera : Adaptación del Real Decreto 515/89, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas .El Gobierno y las asociaciones y organizaciones representativas del Sector de la Intermediación prepararán en el plazo de seis meses una adaptación del mencionado decreto adaptado a la naturaleza de la intermediación en el subsector de los inmuebles de segunda mano.Disposición adicional segunda : El contrato de corretaje inmobiliarioEl Gobierno y las asociaciones y organizaciones representativas del Sector de la Intermediación prepararán en el plazo de seis meses el contrato de corretaje inmobiliario a fin de completar el conjunto de contratos reglados que existen en el Código Civil.Disposición adicional tercera : El Registro de Asociaciones Profesionales y /o empresarialesEl Gobierno y las asociaciones y organizaciones representativas del Sector de la Intermediación prepararán en el plazo de seis meses un registro de Asociaciones de gestión Inmobiliaria.Disposición adicional cuarta : El Sistema Arbitral de ConsumoEl Gobierno preparará en el plazo de seis meses un programa de incentivos fiscales para los profesionales registrados, que se acojan a tal sistema para la resolución de las quejas derivadas de su actividad profesional. Disposición adicional quinta: El Sistema Internacional de LicenciasEl Gobierno y las asociaciones y organizaciones representativas del Sector de la Intermediación prepararán en el plazo de seis meses un estudio acerca de la posibilidad de introducción del sistema doble de licencias – agente / comercial – existentes en gran parte del mundo occidental.Disposición final única.- El presente Real Decreto se aprueba al amparo de lodispuesto en los siguientes apartados del artículo 149.1.1ª, 6ª, 8 ª, 13 ª, de la Constitución.Sin comentarios.
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