Telef:
Mail:   info@inmobiliari.net
Inmobiliari.net
Inicio
   www.inmobiliari.net  
 
 
 InfoNews
 El próximo decreto regulador de la actividad inmobiliaria en España. (IV de V)
 Tras haber tratado en el primer comentario del preámbulo del borrador no oficial del Ministerio de la Vivienda sobre la regularización de la actividad inmobiliaria en el Sector de la Intermediación , y los siguientes, de los artículos 1 a 4 , en este comentario hablaremos del quinto y el sexto.
Fecha:  13-03-07 Autor:  Redacción
 
El quinto dice : Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro Oficial.“Para la válida inscripción y mantenimiento de esta inscripción en le registro se deberá acreditar documentalmente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de, al menos, los siguiente requisitos:a) estar inscrito en los correspondientes censos oficiales de carácter fiscal y laboral u otros de carácter administrativo que procedan.Convuiene añadir : Y en cualquier caso en el CNAE 703b) Suscribir una póliza de responsabilidad civil para el aseguramiento de la actividad frente a los usuarios de los servicios profesionales.Para evitar importes de la póliza ridículos, convendría poner un límite ; por ejemplo 250.000 euros por oficina.c) Depositar la fianza o aval que determine cada Comunidad Autónoma en el organismo público que ésta determine.d) Acreditar la existencia de un domicilio legal.e) Disponer de un establecimiento abierto al público al efecto.Para evitar el uso de locales abiertos con otros fines muy diferentes a los de intermediación debe establecerse con una redacción más clara, que el local debe de estar dedicado a las labores de intermediación , al menos en 1/3 de su superficie.f) Tener abierta en una entidad de crédito una cuenta avalada en la quedeberán ingresar todas las cantidades en concepto de señal o a cuenta delprecio de los inmuebles. Conviene añadir . “que una parte entrega a la otra ante la presencia del intermediario.” g) Prestar modelo de la nota de encargo en cuyo dorso deberán figurar,claramente, las obligaciones generales mínimas.Debe querer decir : Presentar modelo … , pero podría eliminarse esta mención pues es redundante con la obligación ya establecida para la nota de encargo.h) Presentar un cuadro base de honorarios profesionales.Debe eliminarse pues las tablas de honorarios mínimos van contra la Ley de la Competencia. Recuérdese que se han eliminado en ámbitos próximos tales como Arquitectos, Aparejadores , etc. Ahora, éstas profesiones con colegios únicos para todos los profesionales de cada titulación disponen de tarifas orientadoras ; en nuestro sector la diversidad de asociaciones hacen difícil una cierta normalización. i) Acreditar la carencia de antecedentes penalesDebe de eliminarse , seguramente es inconstitucional puesto que cualquiera que haya cumplido por sus penas no puede ser , posteriormente, discriminado por ellas .Podría añadirse : j) Acreditar la afiliación a alguna de las asociaciones profesionales o empresariales del sector que dispongan de un código ético obligatorio para sus miembros.Esto permitiría además el contraste con el registro General y una mayor dimensión de las Asociaciones del Sector.Artículo 6. Formación.- “Para la válida inscripción en el Registro Oficial se deberá estar en posesión del correspondiente diploma expedido por un centro oficialmente reconocido a tales efectos que acredite haber obtenido una formación suficiente que, al menos, debería comprender un período lectivo mínimo de noventa horas sobre las siguientes materias relacionadas con la actividad de intermediación inmobiliaria: Derecho privado, Derecho público, Actividad profesional, Cálculo mercantil y financiero, Topografía, Planimetría y Valoraciones inmobiliarias, Conocimientos básicos de estructura de edificios.” En ese listado de saberes …¿ cómo pueden haberse olvidado de las ventas?... Hay que añadir por tanto : Formación en ventas y marketing inmobiliario.Lo de noventa horas debe de ser una broma . Recuérdese que en el trabajo realizado en el INCUAL a los agentes comerciales inmobiliarios se les exigirá : 90 horas para captación , 120 para el Módulo de ventas y otras 120 para el de asesoramiento . ( Y no contamos los otros dos módulos dedicados a dirección de equipos e Inglés comercial.)Por otro lado, la referencia a la formación debería sustituirse por : “una formación suficiente que , al menos , debería comprender las exigencias que resulten exigibles para la formación profesional del Agente Comercial Inmobiliario actualmente en elaboración.”También es preciso añadir : Para mantener la posesión del título acreditativo de Agente Inmobiliario habrá que acreditar en el mismo registro de intermediarios, la formación continuada mediante la realización de cursos de al menos 20 horas lectivas por oficina y año , ya sea mediante la participación en el Plan Sectorial de Formación Continua para el Sector de la Intermediación Inmobiliaria, ya sea por la asistencia a cursos de formación en Centros Homologados.
"PERFIL DEL EDITOR"
Zona Administradores
Usuario:    
Contraseña :
 
Suscripción Gratuita

Revista Digital
MÁS y MEJORES VENTAS INMOBILIARIAS

Suscríbase ahora , completamente gratis , a la revista de formación para comerciales más impactante del Sector Inmobiliario.

Cincuenta páginas llenas de valiosas ideas que le harán ganar más y mejores ventas.
¡ Hágalo aquí!

Nombre
E-mail
Pais