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 El artículo 1º del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre.
 Actualmente el “artículo 1 de los APIS” está en boca de muchos inmobiliarios, pero ¿qué dice concretamente ese artículo tan referido?
Fecha:  12-10-07 Autor:  Redacción
 
Cuando se produjo la llamada desregulación de la actividad inmobiliaria , mediante el :REAL DECRETO- LEY 4/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y TRANSPORTES. (BOE nº 151, de 24 de junio de 2000. Corrección de errores en BOE nº 154, de 28 de junio de 2000) … el artículo mencionado se hizo famoso, pues en este Real Decreto se decía :Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta general, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial.Posteriormente, en la:LEY 10/2003, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y TRANSPORTES. (BOE nº 121, de 21 de mayo de 2003) ... se volvía a hacer referencia a dicho artículo 1. Y así en él se leía: Artículo 3. Condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.Las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, podrán ser ejercidas:a) Por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica.b) Por personas físicas o jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.Finalmente, en el :REAL DECRETO 1294/2007, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE SU CONSEJO GENERAL. (BOE Nº237 de 03/10/2007)… se lee: Por lo que se refiere a su contenido estrictamente profesional, el Reglamento aprobado por el Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, ha de ser modificado, en particular, teniendo en consideración el artículo 3 del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, relativo a las condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria, que ha establecido que las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta General, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial. No obstante ello, posteriormente, dicho precepto ha sido modificado de conformidad con lo que se prevé en el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.Este último precepto, además de mantener los principios de la liberalización del sector de la intermediación inmobiliaria, tal y como fueron implantados en 2000, introdujo una doble vía para el ejercicio de las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, diferenciando, de un lado, su ejercicio por los agentes de la propiedad inmobiliaria conforme a los requisitos de cualificación profesional contenidos en su propia normativa específica, y, de otro lado, su ejercicio por otras personas físicas y jurídicas sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad.… además de : En coherencia con este fundamento normativo, se mantiene vigente el artículo 1 del Decreto 3248/69 y …Parece razonable pues anotar qué dice exactamente ese artículo. Y así en el : DECRETO 3248/1969, DE 4 DE DICIEMBRE (BOE n. 306 de 23/12/1969)… se lee : Articulo 1º : Funciones Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones:a) Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas.b) Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas.c) Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos.d) Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores.Quede así resuelta la curiosidad del lector y aclarada la fuente legal tan notoriamente referida.
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