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 El próximo decreto regulador de la actividad inmobiliaria en España. (VII)
 Confirmada ya la existencia de un borrador cerrado sobre la Intermediación Inmobiliaria, preparado por el Ministerio de la Vivienda y en estado de tramitación interna, nos queda esperar a su publicación. Mientras tanto, quizás otras noticias nos puedan dar a conocer “la forma en la que esta regulación pueda ser establecida”. Pero nosotros seguiremos hasta entonces exponiendo los aspectos importantes que no debería olvidar ese futuro decreto de regulación.
Fecha:  17-02-07 Autor:  Redacción
 
Durante el tiempo de la desregularización sólo nos habíamos fijado en la segunda de las dos partes que constituyen el párrafo señalado, esa que se inicia con : "podrán ser ejercidas..." . Nadie que yo sepa había puesto en cuestión la parte inicial que se refiere a las actividades de intermediación. Parece que ahora, el siguiente "casus belli" puede estar en las competencias del agente inmobiliario.Las competencias profesionales de los agentes inmobiliariosEn el momento actual un nuevo problema empieza a aparecer en el embrollo de la regulación del sector en España. Ahora se discute cuál pueda ser el objeto material de las actividades de los agentes inmobiliarios, es decir, en qué materias son competentes para trabajar o cuáles serán sus facultades.Sin embargo, qué debe de poder hacer un agente inmobiliario no debería ser parte del problema actual de la falta de regulación de nuestro sector en España. Lo más racional sería centrar el debate en la manera cómo pueden ejercerse sus competencias y no en las competencias que puedan ejercer . Y eso, porque las competencias NO son un problema actual, el problema, es la falta de criterios para poder ejercerlas legalmente.Desde el ya lejano seis de abril de 1951, fecha en la que se aprobó el primer reglamento de la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, pasando por el decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, en la que se publica la actualización de ese reglamento anterior, las competencias están ya fijadas.Más aún, tanto en el Real Decreto, 4/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes / (el que inicia la desregularización) como en la posterior Ley 10/2003, de 20 mayo, de Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, la referencia a las cuatro competencias clásicas de los APIS es su característica más básica. En estas dos últimas se lee que : "… las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969 podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio Oficial". ¿Y qué dice ese artículo primero? Del decreto de 1969 copiamos tal artículo, el cuál, literalmente, indica: Art. 1.º Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones:a) Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas.b) Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas.c) Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos.d) Evacuar las consultas y dictámenes que lees sean solicitados sobre el valor en venta, cesión y traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores.Durante más de cincuenta años ese marco de competencias se ha mantenido y no ha producido - en cuanto a conjunto de capacidades ejercibles por los APIS- ningún problema y, en particular, la intermediación en el mismo préstamo hipotecario de la operación inmobiliaria que se estaba considerando, tampoco.¿ Porqué cambiar ahora lo que ni hoy ni nunca ha sido un problema?La respuesta puede estar en la actual proliferación de oficinas de intermediación financiera que poco a poco están también dedicándose a la intermediación inmobiliaria.La seguramente necesaria regulación de esas oficinas financieras - que han recibido últimamente una considerable atención por parte de las organizaciones de consumo- ha podido llevar a la consideración de que esta mínima parte de la intermediación financiera que es la intermediación en el préstamo hipotecario de la operación que está intentando cerrar el agente inmobiliario, debiera reservarse también para los agentes financieros.Yo no sé bien si hay razones para regular la intermediación de los agentes financieros pero sí sé que no hay más razón que la arbitrariedad para que esa competencia de los inmobiliarios sea transferida a los intermediarios financieros.No decimos que la intermediación en préstamos hipotecarios no deba regularse, lo que decimos es que, reguladada como está actualmente o cómo se prefiera hacerlo en el futuro, la capacidad de intermediar en los préstamos de las operaciones que se plantean en nuestra agencia debería seguir siendo nuestra. Ya hemos dicho en otra parte que en el borrador de decreto – del que ahora ya podemos confirmar su existencia- se eliminaba la competencia de las agencias inmobiliarias en lo que se refiere A ESOS TIPOS DE PRÉSTAMO. Reiteramos nuestro rechazo a tal idea, por las razones que en el comentario a esa parte del texto ya indicábamos en nuestro Almanaque de Invierno (Revista MyM núm. 6).Por otro lado, no sería malo que el redactor de aquél documento tomase un baño de realidad y conociese bien a qué se dedican las agencias inmobiliarias en nuestro país, además de la intermediaciónVéase a este respecto la ficha que a este fin dedica el muy estimable "V Estudio sobre las Agencias Inmobiliarias" recientemente editado y distribuido por la firma Unión de Créditos Inmobiliarios. Titulada como Mercados abordados: Otras actividades de las agencias inmobiliarias, los autores indican : “Respecto a la prestación de servicios de valor añadido, la práctica totalidad de las agencias, el 94%, ofrecen intermediación financiera en préstamos hipotecarios como complemento a su actividad básica de venta de vivienda, siendo también considerable la actividad de valoración de inmuebles que alcanza el 58%."Se observa el crecimiento que se ha producido desde el pasado informe del 2002, en el servicio de intermediación financiera de aumentando del 40% al 45% en los últimos tres años. A cierta distancia se sitúa la participación en otros negocios como seguros, reformas, gestoría..." Esperamos que en el documento “cerrado”, el Ministerio haya corregido esta situación y haya recuperado la competencia que en aquél “borrador apócrifo” se había eliminado.
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